• Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios
    Aug 30 2023
    Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipiosGaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023ASAMBLEA NACIONALLA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1°. Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.FinalidadArtículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad:1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente.4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.PrincipiosArtículo 3°. El ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios se rige por los principios de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.Interés general y orden públicoArtículo 4°. La coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Eficiencia y eficacia en la gestión del Sistema TributarioArtículo 5°. El ejercicio de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios deberá garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia y eficacia del sistema tributario, asegurando que los tributos y los trámites relacionados con éstos sean de fácil recaudación y control.Aplicación supletoriaArtículo 6°. Las disposiciones del Código Orgánico Tributario serán de aplicación supletoria a los tributos de los estados y municipios.CAPÍTULO IINORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOSCompetencia tributaria, estadal y municipalArtículo 7°. Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.Reserva legalArtículo 8°. Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquéllos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contra prestación y sus similares o equivalentes.Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:1. Definir el hecho imponible.2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.En ningún caso, la ley estadal u ordenanza podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo, así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo. No obstante, la ley estadal u ordenanza creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo estadal o municipal, respectivamente, para que proceda a modificar la alícuota del tributo, en los límites que ella establezca.Coordinación de estímulos fiscalesArtículo 9°. Los estados y municipios coordinarán con el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos ámbitos territoriales, así como las acciones necesarias para dar continuidad al proceso de simplificación, estandarización y modernización de la recaudación y el diseño e implementación de políticas públicas y programas para reducir la evasión y elusión fiscal.Límites al ejercicio de la potestad tributariaArtículo 10. Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter ...
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  • Decreto 4.805 de Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano
    May 13 2023
    https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-cestaticket-socialista-23-6746/https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-cesta-ticket-mayo-2023/SUMARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N* 4.805, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto No. 4.805 01 de mayo de 2023NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del Socialismo, la refundación de la patría venezolana, basado enprincipios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,CONSIDERANDOQue, ante los perversos efectos que pretender infigir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza, CONSIDERANDOEl grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,CONSIDERANDOEl franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques intermos y extermos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO. Artículo 1. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.Artículo 2. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de lasmedidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolvares sin céntimos (Bs. 750,00).b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).Artículo 3. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, conel mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).Artículo 4. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos pemiciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos intenos con intereses particulares.Artículo 5.- El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la GuerraEconómica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.Artículo 6.- Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y ...
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  • Ley Orgánica de Extinción de Dominio 2023
    Apr 29 2023
    “LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano.PrincipiosArtículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.Interés General y Orden PúblicoArtículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.DefinicionesArtículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley.Aplicación de la LeyArtículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos.Imprescriptibilidad de la acciónArtículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.Bienes sujetos a la extinción de dominioArtículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que...
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  • Sentencia 6 abril Corte Internacional de Justicia CIJ Guyana Venezuela Español
    Apr 7 2023

    6 ABRIL 2023
    ARRÊT


    SENTENCIA ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE
    DE 1899
    (GUYANA c. VENEZUELA)

    LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE
    DE 1899
    (GUYANA c. VENEZUELA)


    6 ABRIL 2023
    JUICIO
    TABLA DE
    CONTENIDOS
    Párrafos
    CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-27
    I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 28-52
    A. El Tratado de Washington de 1897 y el Laudo de 1899 30-33
    B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de un
    arreglo de la disputa 34-38
    C. La firma del Acuerdo de Ginebra 39-43
    D. La implementación del Acuerdo de Ginebra 44-52
    II. LA ADMISIBILIDAD DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 53-74
    tercero EXAMEN DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 75-107
    CLÁUSULA IMPERATIVA 108
    CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
    AÑO 2023
    6 abril 2023
    LAUDO ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE
    DE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
    EXCEPCIÓN PRELIMINAR
    2023
    6 de abril Lista General N° 171
    Referencia de Venezuela a la posible falta de legitimación de Guyana? En el fondo Venezuela formula excepción preliminar única? Excepción preliminar basada en el
    argumento de que el Reino Unido es un tercero indispensable sin el consentimiento del cual la Corte no puede pronunciarse sobre la disputa.
    Antecedentes históricos y fácticos.
    Reclamaciones territoriales en competencia de Reino Unido y Venezuela en el siglo XIX? Tratado de arbitraje para el establecimiento de límites entre la colonia de la Guayana
    Británica y Venezuela firmado en Washington el 2 de febrero de 1897? Laudo arbitral de 3
    de octubre de 1899.
    Repudio de Venezuela al Laudo de 1899.
    Firma del Acuerdo de Ginebra de 1966? Independencia de Guyana el 26 de mayo de
    1966? Guyana se convirtió en parte del Acuerdo de Ginebra junto con el Reino Unido y
    Venezuela.
    Implementación del Acuerdo de Ginebra? Comisión Mixta de 1966 a 1970? 1970
    Protocolo de Puerto España? moratoria de doce años? La subsiguiente remisión por las Partes de
    la decisión de elegir medios de arreglo al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del
    Artículo IV, párrafo 2,
    del Acuerdo de Ginebra? Proceso de elección de buenos oficios del Secretario General de 1990 a
    2017?
    Decisión del Secretario General de 30 de enero de 2018 por la que se elige a la Corte como medio
    de solución de la controversia? Seisin of the Court por Guyana el 29 de marzo de 2018.
    *
    Admisibilidad de la excepción preliminar de Venezuela.
    Principio del oro monetario? Distinción entre la existencia de la competencia de la Corte y el
    ejercicio por la Corte de su competencia? La objeción de Venezuela sobre la base del principio del
    Oro Monetario es una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte, y no una objeción a la
    jurisdicción.
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  • #Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales
    Jul 30 2022
    #Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas EspecialesAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial N° 6.710 Extraordinario del 20 de julio de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,Ley Orgánica de las Zonas Económicas EspecialesCapítulo IDisposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.DefinicionesArtículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:1. Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las Áreas de Desarrollo podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.2. Convenio de actividad económica: acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Económica Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, el cual contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas.3. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan específico, las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial, así como garantizar el desarrollo integral subregional sobre la base de las variables físico-naturales, geo-históricas, funcionales, potencialidades productivas y sistema de ciudades y de movilidad que comprendan.4. Eslabones productivos: mecanismo de interacción que permite compartir estrategias de coordinación y complementariedad entre las Zonas Económicas Especiales para la producción, transformación, industrialización, comercialización y distribución de los bienes y servicios que son generados dentro de las Zonas Económicas Especiales.5. Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: conjunto de garantías, beneficios y estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, que operan dentro de las Zonas Económicas Especiales.6. Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial: conjunto de políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo y social de la Zona Económica Especial, en el cual se organizan y delimitan los rubros priorizados y actividades económicas, de acuerdo con la especialidad sectorial de la Zona. El Plan de Desarrollo deberá incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las Áreas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo que resulten aplicables.7. Plan de Promoción Estratégica: conjunto de programas, proyectos y lineamientos, mediante el cual se define la política aplicable para la promoción y difusión nacional e internacional de los Planes de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como la captación de potenciales participantes para el desarrollo de las correspondientes actividades económicas.8. Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, donde se asientan y organizan las actividades económicas que ...
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  • Ley de Registro de Antecedentes Penales
    Jul 30 2022
    Ley de Registro de Antecedentes PenalesAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.712 Extraordinario del 20 de Julio de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESCapítulo IDisposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Garantizar la idoneidad del registro de antecedentes penales.2. Proteger los derechos y garantías de las personas en relación al registro de antecedentes penales.3. Asegurar que el registro de antecedentes penales cuente con la información necesaria, veraz y oportuna para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Igualdad y no discriminaciónArtículo 4. El registro de antecedentes penales debe respetar y garantizar la igualdad, real y efectiva de las personas, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán bajo el enfoque de género, inclusivo y no sexista en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.El registro de antecedentes penales debe cumplir con las disposiciones de enfoque de género previstos en la ley.Derecho a la información y habeas dataArtículo 6. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma se encuentren en el registro de antecedentes penales, con las excepciones que establezca la ley, reglamentos y resoluciones.Así mismo, tiene derecho a ejercer la acción de habeas data ante el tribunal competente para la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos registros, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos y garantías.Derecho a la confidencialidadArtículo 7. Las personas tienen derecho a la confidencialidad de la información que sobre ellas se encuentre en el registro de antecedentes penales para prevenir los efectos discriminatorios que puedan derivar de las penas y que puedan exceder el contenido de la sanción, salvo las excepciones previstas para garantizar los derechos humanos, el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, el orden público y la seguridad y defensa de la Nación.El órgano encargado de ordenar y dirigir la investigación penal, y los demás órganos y entes del Estado tendrán acceso a la información prevista en el registro de antecedentes penales para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.Interés general y orden públicoArtículo 8. Se declara de interés general el contenido de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta CAPÍTULO IIREGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESRegistro de antecedentes penalesArtículo 9. El ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz mantendrá y ejercerá la rectoría del registro de antecedentes penales. La información contenida en el registro de antecedentes penales es confidencial, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.Datos de registroArtículo 10. En el Registro de antecedentes penales se hará constar para cada condenado los siguientes datos:1. Nombres.2. Apellidos.3. Cédula de identidad.4. Sexo.5. Fecha de nacimiento.6. Lugar de nacimiento7. Nacionalidad o nacionalidades.8. Estado ...
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    15 mins
  • Ley de Sellos 2022
    Jul 30 2022
    #Venezuela Ley de Sellos 2022Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE SELLOSObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.PrincipiosArtículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.Igualdad y no discriminaciónArtículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.Interés general y orden públicoArtículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Documentos que requieran autenticidadArtículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.Sellos oficialesArtículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:1. El sello Nacional;2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;7. El sello de la Procuraduría General de la República;8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.ReglamentaciónAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Artículo 8. Las ramas del Poder Público mediante Reglamento regularán todo lo concerniente a la forma, dimensiones, inscripciones y guarda de cada uno de los sellos a que se refiere esta Ley.Del Sello NacionalArtículo 9. El sello Nacional será usado en los casos siguientes:1. En las leyes y demás actos sancionados por el Poder Legislativo Nacional una vez que la Presidenta o Presidente de la República haya suscrito el Ejecútese;2. En los tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;3. En aquellos documentos en los cuales se han conferido plenos poderes a los agentes diplomáticos acreditados ante gobiernos extranjeros;4. En aquellos documentos suscritos por la Presidenta o Presidente de la República dirigido a las Jefas o Jefes de Gobierno de otros Estados;5. En las patentes de los buques de guerra;6. En aquellos que sean requeridos por las demás leyes y reglamentos. Sello de los órganos del Poder PúblicoArtículo 10. El sello de los órganos del Poder Público será usado en los casos siguientes:1. En los Órganos del Poder Legislativo se usarán en los documentos relativos a los actos legislativos que provengan de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos estadales y de los Concejos Municipales;2. En los Órganos del Poder Ejecutivo, en todos los actos relativos a ...
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    9 mins
  • Ley de Publicaciones Oficiales
    Mar 5 2022
    Ley de Publicaciones OficialesGaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/ LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretaLa siguiente:LEY DE PUBLICACIONES OFICIALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.PrincipiosArtículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".Atribuciones para la publicación de actos jurídicosArtículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta OficialArtículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.Actos objeto de publicaciónArtículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.4. Las resoluciones y demás actos jurídicos de efectos generales de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, Procuradora o Procurador General de la República, de las Ministras o Ministros del Poder Popular, así como las providencias de sus entes y órganos.5. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva, así como las providencias de sus órganos y entes.6. Los actos jurídicos del Consejo Moral Republicano que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus entes y órganos.8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de ...
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