• Ley de Registro de Antecedentes Penales

  • Jul 30 2022
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Ley de Registro de Antecedentes Penales

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  • Ley de Registro de Antecedentes PenalesAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.712 Extraordinario del 20 de Julio de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESCapítulo IDisposiciones GeneralesObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Garantizar la idoneidad del registro de antecedentes penales.2. Proteger los derechos y garantías de las personas en relación al registro de antecedentes penales.3. Asegurar que el registro de antecedentes penales cuente con la información necesaria, veraz y oportuna para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.PrincipiosArtículo 3. Esta Ley se rige por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Igualdad y no discriminaciónArtículo 4. El registro de antecedentes penales debe respetar y garantizar la igualdad, real y efectiva de las personas, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán bajo el enfoque de género, inclusivo y no sexista en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.El registro de antecedentes penales debe cumplir con las disposiciones de enfoque de género previstos en la ley.Derecho a la información y habeas dataArtículo 6. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma se encuentren en el registro de antecedentes penales, con las excepciones que establezca la ley, reglamentos y resoluciones.Así mismo, tiene derecho a ejercer la acción de habeas data ante el tribunal competente para la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos registros, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos y garantías.Derecho a la confidencialidadArtículo 7. Las personas tienen derecho a la confidencialidad de la información que sobre ellas se encuentre en el registro de antecedentes penales para prevenir los efectos discriminatorios que puedan derivar de las penas y que puedan exceder el contenido de la sanción, salvo las excepciones previstas para garantizar los derechos humanos, el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, el orden público y la seguridad y defensa de la Nación.El órgano encargado de ordenar y dirigir la investigación penal, y los demás órganos y entes del Estado tendrán acceso a la información prevista en el registro de antecedentes penales para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.Interés general y orden públicoArtículo 8. Se declara de interés general el contenido de esta Ley. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta CAPÍTULO IIREGISTRO DE ANTECEDENTES PENALESRegistro de antecedentes penalesArtículo 9. El ministerio del poder popular con competencia en materia de interior, justicia y paz mantendrá y ejercerá la rectoría del registro de antecedentes penales. La información contenida en el registro de antecedentes penales es confidencial, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, reglamentos y resoluciones.Datos de registroArtículo 10. En el Registro de antecedentes penales se hará constar para cada condenado los siguientes datos:1. Nombres.2. Apellidos.3. Cédula de identidad.4. Sexo.5. Fecha de nacimiento.6. Lugar de nacimiento7. Nacionalidad o nacionalidades.8. Estado ...
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